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  CESAR AUGUSTO PACCO PINTO
  Derecho Penal
 

 

ETAPAS DEL PROCESO PENAL.

Art. 1 del C.P.P SE CONSIDERA 2 ETAPAS:

·        La instrucción o periodo investigatorio,

·        El juicio que se realiza en instancia única.

En la realidad suceden las siguientes etapas:

1° Etapa de la Investigación Fiscal con el apoyo de la Policía.

2° Etapa de la Investigación Judicial.- Que inicia con el autoapertorio de instrucción.

3° Etapa Intermedia.- Auto enjuiciamiento del fiscal superior.

4° Etapa del juicio oral.- Termina en la sentencia.

5° Etapa Impugnativa.- Recurso de nulidad.

6° Etapa de ejecución.- puede ser:

·        Pena Privativa de libertad ó

·        Anulación de los antecedentes penales ocasionados en el caso de ser absuelto.


  VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Dr. Augusto Pacco Pinto

Para poder  proporcionar el concepto y  la definición exacta, de que es la violencia psicológica, se plantean una serie de preguntas, y estas mismas guiarán a respuestas concretas, para comprender con exactitud este capítulo.

¿Qué es la violencia psicológica?

“La violencia psicológica no es una forma de conducta, sino un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica.”   Se puede definir también, que la violencia psicológica es una forma de maltrato, que a diferencia del maltrato físico, este es sutil y más difícil de percibir o detectar. Se manifiesta a través de palabras hirientes, descalificaciones, humillaciones, gritos e insultos.

¿De qué manera puede ocurrir la violencia psicológica?

 Esta misma violencia puede ser intencionada o no intencionada. Es decir, el agresor puede tener conciencia de que está haciendo daño a su víctima o no tenerla. Al igual la víctima puede ignorar que está siendo agredido o simplemente se siente tan amenazado que lo deja pasar.

Con esto se puede decir que la amenaza es una forma de agresión psicológica, pero que existe una gran diferencia entre la amenaza y la agresión,  porque cuando la amenaza es dañina o destructiva directamente,  ahí si entra a ser más seria y se considera como un estado criminal, y que está penada por ley.

 

¿A que conlleva la violencia psicológica?

La violencia psicológica es un anuncio de la violencia física. Peor, muchas veces, que la violencia física. Porque queda como un anuncio de amenaza suspendida sobre la cabeza de la víctima, que no sabe qué clase de violencia va a recibir. 

Esta  violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica, vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, y en cuanto más tiempo transcurra, mayor y más sólido será el daño. 

Además, se afirma que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, más no un maltrato psicológico. Porque ese maltrato es cuando se llega a un tiempo determinado donde el agresor maltrata y manipula a su víctima hasta producirle una lesión psicológica, que es cuando la víctima sufre un desgaste después de la violencia, el maltrato o el acoso y queda incapacitada para poder defenderse.
 

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.
1.    PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Por el cual se establece que nadie será procesado ni condenado por acto u omisión, que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado por pena no prevista en la ley.
2.    PRINCIPIO D EPRESUNCIÓN DE INOCENCIA.- Toda persona es considerado inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. (El Fiscal es el responsable de demostrar la culpabilidad).
3.    DERECHO DE LA DEFENSA.- Por el cual se establece que toda persona, será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención y de derecho a comunicarse y ser asesorado por un defensor de su elección, desde que es citado o detenido por la autoridad policial. (Contenido en la Constitución).
4.    DERECHO A LA NO INCRIMINACIÓN.- Nadie puede ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad en causas penales contra sí mismo, ni contra su cónyuge, ni sus parientes dentro del IV grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Ej. Montesinos, Mamanchura.
5.    GARANTIA DE LA COSA JUZGADA.- Nadie puede ser perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. La amnistía, el indulto, los sobreseimientos definitivos y las prescripciones producen los efectos de cosa juzgada.
6.    PRINCIPIO DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO.- Por este principio se garantiza el proceso penal, se lleve acabo dentro del cause de respeto a la normatividad vigente para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de sus resultados.
Ej. Deniega un recurso o No le permiten tener su abogado. Infringe este principio.
7.    DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- Es un derecho de todas las personas a tener un acceso al sistema judicial y a obtener del mismo una resolución fundada en derecho y por tanto motivar.
8.    IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL.-El derecho del procesado a ser juzgado por jueces imparciales, está consagrado en diversos tratados internacionales y es reconocido como constitutivo de la jurisdicción. En toda actuación del derecho por la jurisdicción han de existir 2 partes enfrentadas entre sí, que acuden a un tercero imparcial que es el titular de las potestades, es decir el Juez o el magistrado.
Se solicita una recusación
Ej. Solicitar que por decoro se inhiba del proceso, porque quien es juzgado es su familiar o su amante.
9.    PUBLICIDAD DE LOS JUICIOS.- Esta garantía exige que las actuaciones de un proceso penal, sean publicadas para el procesado, e incluso para la sociedad; por ser la publicidad una garantía de los procesos modernos y constituye una superación del secreto de los procedimientos inquisitivos.
10.GARANTIA DE LA INSTANCIA PLURAL.- Reconoce la posibilidad de que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales puedan ser revisados y eventualmente modificados por las autoridades superiores, conforme al sistema de recursos prescritos por la ley.
11.GARANTIA DE LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.- Se exige que las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales se encuentren debidamente fundamentadas en derecho, esto es que contengan una argumentación lógica jurídica, que sustente una decisión judicial. en redacción de las sentencias se exigirá la separación de sus partes: expositiva, considerativa y resolutiva.

 

 
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