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  CESAR AUGUSTO PACCO PINTO
  Derecho Laboral
 
DERECHOS IRRENUNCIABLES.

DICTAMEN SOBRE RÉGIMEN PENSIONARIO DEL PROFESORADO LEYES DE APERTURA DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530
Fecha Norma Disposición 02/12/1981 Ley 23329
Permitió el reingreso al servicio activo y acumulación de tiempo de servicios de los cesantes que habían ingresado a este régimen antes del 11 de julio de 1962. Incorporó a todos los servidores que a esa fecha tenían reclamaciones pendientes de resolución sobre su reincorporación. Fue derogada en noviembre de 1991 por el D. Leg. 763. 15/06/1983 Ley 23627 Incorporó a pensionistas del Ministerio de Aeronáutica que ingresaron bajo el régimen laboral de la actividad privada antes del 11 de julio de 1962, que no fueron acogidos por el Decreto Ley 17262 y que al 1 de mayo de 1973 contaban con veinte o quince años de servicios, según fueran hombres o mujeres. 22/11/1985 Ley 24366 Incorporó a los trabajadores que ingresaron al sector público antes del 27 de febrero de 1967. 23/06/1989 Ley 25066 El artículo 27º amplió el universo de posibles beneficiarios al personal contratado o nombrado que ingresó al sector público antes del 27 de febrero de 1974 y que continuaba laborando al 23 de junio de 1989.
20/12/1989 Ley 25146 Incorporó a los trabajadores del Banco de la Nación sujetos al régimen de la actividad privada que habían ingresado al régimen de carrera administrativa antes de 1962.
20/05/1990 Ley 25212 Incorporó al personal nombrado incluido en la Ley del Profesorado ingresado hasta el 31 de diciembre de 1980.
31/05/1990 Ley 25219 Incorporó a un grupo de trabajadores de Petroperú, sujetos al régimen laboral de la actividad privada: los que habían sido trabajadores de la Empresa Petrolera Fiscal ingresados antes del 11 de julio de 1962.
17/07/1990 Ley 25273 Reincorporó a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral de la actividad privada que antes habían pertenecido a la carrera administrativa, habiendo pasado de la administración pública a la empresa sin interrupción.
04/12/1991 D. Leg. 767 Permite la incorporación de los magistrados que cumplen diez años laborando. Este beneficio es aplicable a los miembros del Ministerio Público de acuerdo al D.Leg. N° 052.
 
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