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  CESAR AUGUSTO PACCO PINTO
  DERECHO
 
DERECHO PERUANO.

NORMA REGISTRAL

El Tribunal Registral aprueba tres nuevos precedentes de observancia obligatoria

Dictan criterios sobre actos de transferencia, tacha e inmatriculación.

Fecha:20/09/2021 

 

El Tribunal Registral aprobó en sesión ordinaria de su Ducentésimo Cuadragésimo Sétimo Pleno, llevada a cabo en la modalidad virtual, tres nuevos precedentes vinculantes de observancia obligatoria en materia de actos de transferencia o gravamen, tacha especial e inmatriculación de predios urbanos.

El colegiado determinó que la imposibilidad de utilizar el sistema biométrico de identificación habilita al notario a usar otros mecanismos de identificación contemplados en el artículo 55° de la Ley del Notariado. Por tanto, en este supuesto, la escritura pública no resulta ser nula, siempre y cuando esté habilitado según la página web del colegio de notarios respectivo a brindar el servicio de identificación biométrica, precisa.

Esto para el caso de actos de transferencia o gravamen efectuados por personas naturales respecto a predios situados fuera de la competencia territorial del notario, a tono con lo sustentado en la Resolución N° 024-2019-Sunarp- TR-L del 3 de enero del 2019.

Inscripciones

En cuanto a la tacha especial por acto no inscribible, el Tribunal Registral estableció que no constituye acto no inscribible el acto cuyo título sufre de algún defecto de fondo o forma para su configuración, sino cuando este no ha sido incluido por la normativa como acto inscribible en el Registro.

Criterio que se halla sustentado en las Resoluciones N° 1115-2021-Sunarp-TR del 23 de julio del 2021 y N° 1170-2021-Sunarp-TR del 26 de julio del 2021.

También, el colegiado determinó que para la inmatriculación de los predios urbanos ubicados en zonas no catastradas no se requiere la presentación de certificado negativo de catastro, conforme a lo establecido por el artículo 20° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP).

Criterio sustentado en la Resolución N°1019-2021- Sunarp-TR del 16 de julio del 2021 y en la Resolución N° 149-2020-Sunarp-TR-L del 16 de enero del 2020.

La publicación de estos precedentes fue dispuesta por intermedio de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 201-2021-Sunarp/PT.


Congreso conforma comisión para la reforma del sistema de pensiones

  |  1353 Viernes, 22 de Mayo de 2020

 

En sesión virtual del Congreso se definió los integrantes de la Comisión Especial Multipartidaria, encargada de elaborar y proponer el proyecto de ley para la reforma integral del sistema de pensiones. Tendrán 150 días para elaborar la propuesta legislativa.

El Congreso de la República, en la sesión virtual del 21 de mayo, ha definido los integrantes titulares y accesitarios que conformarán la Comisión Especial Multipartidaria para la reforma integral del sistema previsional peruano. Este grupo de trabajo deberá evaluar, diseñar y proponer un proyecto de ley en un plazo máximo de 150 días, conforme a lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de la Constitución Política del Perú, que regulan el derecho a la seguridad social, acceso de pensiones y la intangibilidad de los fondos de seguridad social.

 

Asimismo, la Comisión podrá solicitar la presencia de representantes de instituciones públicas, privadas y organizaciones gremiales reconocidas por la autoridad de Trabajo y, podrá requerir para el cumplimiento de su labor, el apoyo de especialistas en materia previsional que no tengan intereses con las reformas que se propondrán. 

 

Los miembros titulares son Jorge Vásquez Becerra (Acción Popular), Carmen Omonte Durand (Alianza para el Progreso), María Céspedes Cárdenas (Frepap), Martha Chávez Cossío (Fuerza Popular), Rubén Pantoja Calvo (Unión por el Perú), Cecilia García Rodríguez (Podemos Perú), Jorge Pérez Flores (Somos Perú), José Núñez Salas (Partido Morado) y Carlos Fernández Chacón (Frente Amplio).

 

Los accesitarios son los legisladores Ricardo Burga Chiquipiondo (Acción Popular), Fernando Meléndez Celis (Alianza para el Progreso), Daniel Oseda Yucra (Frepap), Edward Zárate Anton (Fuerza Popular), Jim Mamani Barriga (Unión por el Perú), Carlos Almerí Veramendi (Podemos Perú), Beto Barrionuevo Romero (Somos Perú), Francisco Sagasti Hochhausler (Partido Morado) y Mirtha Vásquez Chuquilin (Frente Amplio).

 









DEFENSORES SOCIALES DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA PARA EL AÑO 2014




EL DR. AUGUSTO PACCO PINTO, DR. JUAN JESUS ROJAS SOTO, Y EL DR MARLON ESPIRITU, fueron nombrados DEFENSORES SOCIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA. 




JURAMENTACION Y ACREDITACIÓN DE DEFENSOR SOCIAL 2014



EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Dice: Nadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.





TERMINOS JURIDICOS MUY USADOS EN EL DERECHO PERUANO.
(ORDENADO ALFABETICAMENTE)
Absolver: Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil
Absuelto: (Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende de sanción penal
Acción de amparo: Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución, excepto aquella que se protegen mediante la acción de habeas corpus, según lo establece el Inc. 2° del Art. 200 de la Constitución.
Acción de habeas corpus: Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano Homine Libero. Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos. De acuerdo a la Constitución de 1979 el habeas corpus era ejercicio sólo respecto de detenciones practicadas por alguna autoridad; así, estaba referido exclusivamente al Estado para limitar los excesos de poder. Ello se ha extendido en la actual Constitución, pues también se ejerce respecto de cualquier funcionario o persona (inc. 2° del Art. 200 de la Constitución Política de 1993).
Acción penal: (Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada, es decir, que sólo el
Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas
Acto jurídico procesal: Es el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.
Acto jurídico: Manifestación de voluntad a la cual el ordenamiento jurídico, en virtud de la autonomía privada, le concede la facultad de modificar la realidad jurídica en que se desenvuelve el sujeto, es decir que puede crear, extinguir y modificar relaciones jurídicas.
Alegato: Acto generalmente realizado por escrito, mediante el cual el abogado de una parte, expone las razones de hecho y de derecho en defensa de los intereses jurídicos de su patrocinado en un proceso civil o penal.
Amparo: Es una de las acciones de garantía, la cual cautela los derechos reconocidos por la Constitución, cuando éstos son vulnerados por cualquier persona, funcionario o institución.
Apelación: (Derecho procesal) Recurso que se interpone para impugnar una resolución, auto o sentencia, ante una instancia superior solicitando se revoque o anule, paralizando la entrada en vigencia de la fuerza de la ley.
Atestado: Conjunto de documentos de carácter oficial que relatan los hechos sucedidos en el curso de una investigación policial/ Instrumento oficial en el cual se hacen constar como ciertas algunas cosas.
Atestado policial: Documento policial de carácter administrativo por el que se da cuenta del resultado de las investigaciones realizadas en torno a un delito denunciado. El atestado debe contener el testimonio de los intervenidos, el proceso investigatorio y sus conclusiones.
Auto apertorio de instrucción: Resolución judicial que expide el juez, luego de recibir la denuncia del Fiscal provincial, que da inicio a la instrucción, comprendiendo a los procesados.
Bien: Dícese de todo aquello que tiene una medida de valor y puede ser objeto de protección jurídica
Bajo apercibimiento: Expresión judicial que advierte la aplicación de una sanción por no realizar una obligación dispuesta en una citación, notificación o mandato judicial
Casación: (Derecho Procesal Civil). Proviene la Loc. Lat. “cassare” que significa quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso, según Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto
Cédula de notificación: Medio de comunicación de los órganos judiciales por el que se pone en conocimiento de la parte interesada una resolución o audiencia./ Medio por el cual se hace saber en su domicilio a los litigantes una resolución Judicial.
Derecho: Conjunto de normas vinculantes en una sociedad determinada
Derechos fundamentales: Conjunto básico de facultades y libertades garantizadas judicialmente que la constitución reconoce a los ciudadanos de un país determinado.
Dictámen: Proviene del latín dictámen. Opinión sustentada que emite un especialista jurisconsulto acerca de una cuestión de hecho o de derecho, sometida a su consideración y parecer; por lo general esta opinión debe ser por escrito.
Dictámen fiscal: (Derecho Procesal Penal) Opinión sustenta que emite el Fiscal Superior acusando a una persona por haber cometido un delito. Luego de este, se emite el auto superior de enjuiciamiento.
 
Difamación: (Derecho Penal) Delito que ostenta contra la reputación de una persona, propalando un hecho falso, con el fin de perjudicar su fama, dañar su honor o desacreditar sus antecedentes ante los demás. / Ofensa hecha contra el prestigio de una persona.
Dolo: En sentido general, intención maliciosa, engañosa o fraudulenta para conseguir un fin. / Engaño mediante un artificio, astucia o maquinación, para obtener una manifestación de voluntad la cual no se daría si el perjudicado conociera la verdadera realidad
Decreto: Es una resolución judicial empleada para dar impulso al desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de trámite simple
Delito: (Derecho Penal) Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en a ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.
Expediente: (Derecho procesal) Es el conjunto de escritos, actas y resoluciones donde se encuentran consignados todos los actos procesales realizados en un proceso, los cuales son ordenados según la secuencia de su realización en folios debidamente numerados correlativos.
Extrajudicial: Los actos, arreglos y transacciones que se hacen sin intervención de la autoridad jurisdiccional. Las partes en litigio lo usan para evitar un proceso que consideran engorroso o innecesario.
Eutanasia: Homicidio piadoso./ Muerte solicitada expresa y conscientemente por un enfermo incurable, que sufre intolerables dolores.
Evicción: (Derecho Civil) Situación jurídica por la que, quién recibió la transferencia de un bien o derecho, lo pierde en virtud de una resolución que lo priva del mismo, por ser otro el titular de un mejor derecho, pues el derecho transferido no era firme.
Ejecutoria: (Derecho Procesal) Sentencia firme, la que ha adquirido autoridad de cosa juzgada, es decir, contra la que no puede interponerse ningún recurso y puede ejecutarse en todos sus extremos.
Efecto suspensivo: (Derecho Procesal) El que se produce cuando la interposición de un recurso que cuestiona una resolución paraliza su ejecución hasta que se decida sobre ella.
Flagrante delito: El delito que se esta realizando en este momento./Momento actual de ejecución de un delito. También se le llama “delito in fraganti”.
Fratricidio: (Derecho Penal) Delito cometido por quién da muerte a su hermano.
Filicidio: (Derecho Penal) Muerte del hijo ejecutado por su padre o madre. Delito cometido por quién da muerte a su hijo.
Matricidio: Homicidio cometido contra la madre, cuyo autor es un ascendiente o descendiente. Homicidio calificado por razón del vínculo familiar. / Homicidio cometido por un hijo contra su propia madre.
Parricidio: (Derecho Penal). Homicidio calificado, por razón del vínculo familiar pues la víctima es ascendiente o descendiente del sujeto activo. /Delito cometido por quién mata a su propia madre.
Gananciales: Dícese de los bienes cuyo dominio corresponde a los cónyuges por igual./ Bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio y que forman parte de la masa común.
Hecho punible: (Derecho Penal) Conducta de una persona, que se verifica por medio de una acción u omisión, que produce un efecto dañoso, el que es calificado de antijurídico por el ordenamiento legal./ Manifestación expresa de una acción u omisión calificada como antijurídico.
Hechos procesales: (Derecho Procesal) Aquellas situaciones que no tienen su origen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes, pérdida del expediente judicial.
Hijo alimentista: (Derecho Civil) El menor que no ha sido reconocido y de quién no se ha acreditado su filiación por vía judicial; tiene la calidad de tal respecto a quién tuvo relaciones sexuales con la madre en el período de su concepción, siendo favorecido con una pensión.
Hábeas corpus: (Derecho Constitucional). Garantía que cautela la libertad individual, el derecho al libre tránsito, a no ser detenido sino por causa justificada y otros derechos conexos, que puede ser ejercitado cuando la autoridad los vulnera o amenaza.
Impunidad: Delito no castigado. Falta de sanción de un hecho antijurídico, por no haberse descubierto a su autor, la acción, por fuga, indulto, por corrupción judicial o prescripción./ Gobernante o autoridad, que por diversas circunstancias realiza actos contra la ley y no es sancionado.
Imputar: Atribuir un hecho delictivo a alguien.
Inculpado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se ha formulado cargos o imputado la realización de un delito, quién pasará a la condición de acusado, si el Fiscal encuentra mérito para formular acusación.
Indulto: Suspensión de la pena impuesta mediante sentencia al interno, que evidencia su readaptación social, devolviéndolo al seno de su familia y de su comunidad y se concede como gracia del Presidente de la República. Su base legal es la Constitución Política de Perú.
Interdicción: Pena adicional que se impone en ciertos delitos, privando al sentenciado de sus derechos civiles./ Privación de la capacidad a quienes no pueden valerse por sí mismos, por ejemplo los fármaco dependientes, los que padecen enfermedad mental, etc.
In dubio pro reo: Principio del proceso penal por el que en caso de duda el órgano judicial debe adoptar la opción más favorable al acusado.
Juicio: Actividad intelectual mediante la que se decide entre varias alternativas, analizando valorativamente las cualidades de cada una. Resolución de un problema./ (Derecho Procesal) proceso judicial en el que se ventila una controversia o litigio.
Juicio oral: La segunda etapa del proceso penal ordinario, en la que después de haber terminado la etapa instructiva, se realizan en forma pública los debates orales de las partes ante el Tribunal, valorándose directamente los hechos y las pruebas.
Jurisprudencia: Estudio de las experiencias del derecho, a través de sus fallos y sentencias dictados por sus tribunales, cuya observancia es obligatoria para nuevos casos de la misma modalidad, asumiéndolo como fuente ante situaciones semejantes.
Medida cautelar: (Derecho Procesal) Institución a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho ("famus bonis j
Minuta: (Derecho Civil) Documento o extractos realizado de manera privada, que tiene valor para las partes si ella las suscriben, que potencia su valor legal, si se eleva a Escritura Pública y éste se inscribe en los registros Públicos.
Mutuo: (Derecho Civil) Contrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad./ Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligación de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad.
Mutuo disenso: (Derecho Civil) Acuerdo de las partes. En materia contractual se contempla como un nuevo acuerdo de las partes sobre un contrato anterior./ En derecho de familia, una de las causales de separación de cuerpos y, posteriormente, de divorcio que se basa en el acuerdo de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial. /Conformidad de las partes para dejar sin efecto o anular un contrato o convenio.
Nulidad procesal: (Derecho Procesal) Privación de efectos imputado a los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin a que se han destinado.
Ológrafo: Testamento escrito de puño y letra.
Omisión dolosa: (Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. /Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar.
Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad
Otro sí: (Derecho Procesal) Locución utilizada en los escritos como el sinónimo de “además de lo anterior” para resaltar una referencia, una constancia o un pedido no contenido en el principal del escrito.
Parte civil: (Derecho Procesal). Persona que asume el reclamo de la reparación civil, como consecuencia del daño ocasionado a causa del delito.
Parte procesal: Es todo sujeto de la relación jurídica procesal hasta hace un tiempo se consideraba que únicamente era parte procesal el demandante y demandado pero la doctrina actual ha llegado a la conclusión de que la parte procesal es todo sujeto del proceso, aunque no sea ni demandante ni demandado.
Patrimonio: Derechos Y obligaciones correspondientes a una persona. Bienes materiales equivalentes en dinero, que pertenecen a una persona. Riqueza o renta de una persona.
Perentorio: Dícese del último plazo concedido o de la resolución final tomada en cualquier asunto./ Apremiante, decisivo, indefectible
Peculado: Sustracción por parte del funcionario público de los bienes o recursos confiados en cumplimiento de sus deberes, usándolos en provecho propio. / En el derecho peruano funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad. /Delito cometido por el empleado o funcionario público, al apropiarse de dinero del Tesoro Público, en provecho propio o de otro o darle un uso distinto al señalado por la Ley.
Pesquisa: Voz policial, que ordena la inspección o indagación para extraer información útil en la investigación policial.
Prescripción: Fin de un plazo establecido por la ley./ (Derecho Penal). Límite temporal que establece el estado para castigar determinados delitos, tras el cual se hace inoperante su poder punitivo.
Pretensión: Es la manifestación de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional, por la cual una persona (natural o jurídica) se autoatribuye un derecho frente a otra y solicita sea declarado así en la sentencia de fondo.
Presunción de inocencia: Principio destinado a que en los procesos penales sea la acusación quien deba probar la responsabilidad penal del inculpado.
Prevaricato: Delito contra el recto ejercicio de la administración de justicia, cometido por el juez que debería conducir el proceso con honestidad e imparcialidad. /Delinquir fallando o proponiendo, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, resolución de manifiesta injusticia. También cuando se incumple con el art. 8 del Título Preliminar del Código Civil Peruano que a la vez es fuente del Derecho: El de no administrar justicia por no existir ley.
Procesado: Persona formalmente acusada de un delito en un proceso penal o de una falta en un proceso administrativo disciplinario.
Proceso: Del latín Procesius, deriva de Procedere, que significa avanzar, trayectoria, es el conjunto de actos coordinados y sistemáticamente regulados por la le y procesal estableciendo un orden preclusivo y ligados entre sí./ Instrumento del debido proceso en el ordenamiento jurídico, por el cual las partes y el Estado, poseen mecanismos a través de los Códigos Procesales para actuar según regulaciones, formas, plazos y recursos para ser atendidos oportunamente.
Proceso civil: Son los diversos actos procesales sucesivos unidos por la relación de causalidad que se realizan en cada instancia civil, las cuales concatenados buscan la preclusión procesal para culminar el proceso con una sentencia. / Conjunto unitario de actos que conducen a la aplicación de la ley a un hecho materia de controversia o incertidumbre jurídica en el ámbito civil. Conjunto dialéctico de actos procesales realizados por los elementos activos de la relación procesal que buscan acabar con el conflicto jurídico. Comprende la etapa postulatoria; la etapa probatoria, la etapa decisoria, y la etapa impugnatoria.
Proceso disciplinario (debido proceso): Artículo 7.- No se puede imponer la sanción de destitución sin haber sido sometido al debido proceso, que supone la existencia de un proceso para que cumpla con su deber de Juez o Fiscal. De persistir en su conducta, el Pleno apreciará al momento de pronunciarse sobre la destitución materia del proceso disciplinario previo, instaurado por el Consejo con todas las garantías procesales, salvo el caso previsto en el artículo VII de las Disposiciones Generales de este reglamento. Si no se apersona el investigado o el procesado no impide a la Comisión de Procesos Disciplinarios hacer uso del impulso procesal de oficio requiriéndolo.
Queja: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto.
Receptación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio por el que el agente ayuda a circular un bien de procedencia delictuosa, ya sea guardando, escondiendo, vendiendo, ayudando a negociar o recibiendo en donación.
Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso
Reconvención: (Derecho Procesal Civil) Figura por la que la parte demandada, al contestar la demanda, busca hacer valer la pretensión que tiene contra su demandante. Es una contrademanda; se puede decir que se hacen valer dos pretensiones en una misma acción. / Comúnmente conocida como la contrademanda o contracción. Según Alsina es una “demanda que introducen el demandado en su contestación (...) y constituye un caso de pluralidad de litis en un proceso entre las mismas partes”. Constituye una pretensión, esta vez, planteada por el demandado frente al actor originario (sujeto activo), dándose una acumulación de pretensiones. / Acto de petición hecha por el demandado contra el demandante ante el mismo juez y en respuesta a la demanda que se le ha interpuesto, para que ambas sean tramitadas y resueltas con la sentencia.
Recurso: (Derecho procesal) Término genérico que abarca el total de actos jurídicos procesales de las partes que impugnan la eficacia de una resolución judicial en el mismo proceso. Por tal motivo, la expresión “recursos impugnatorios” importa error, pues todos los recursos son impugnatorios. / Significa en sentido general: regreso al punto de partida. Según Couture: “Es un recorrer, correr de nuevo, el camino ya hecho”. Jurídicamente, la palabra denota el recamino que se hace nuevamente mediante la otra instancia, como el medio de impugnación por virtud del cual se recorre el proceso”.
Recurso de apelación: (Derecho Procesal Civil) Medio impugnatorio por el cual se pide que el superior jerárquico de quién emitió la resolución, la modifique, revoque o anule total o parcialmente
Recurso de casación: (Derecho Procesal) Medio técnico de impugnación extraordinario, contra sentencias y ejecutorias de los tribunales superiores, dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema o Tribunal Supremo contra fallos definitivos, en los casos que el ordenamiento lo contemple, en los cuales se supone se desconocen las doctrinas y se trasgrede las leyes, quebrantando las garantías del debido proceso. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo.
Recurso de nulidad: El que procede interponer en máxima instancia, cuando en los fallos inferiores se ha violado las formas, la ley o la constitución. Véase: recurso de casación.
Recurso de reposición: (Derecho Procesal Civil). Medio que sirva para impugnar los decretos o resoluciones de mera tramitación, que impulsan el proceso, con la finalidad de que el mismo ente jurisdiccional que lo emitió revoque o modifique, subsanando el error.
Recusación: (Derecho Procesal) Facultad que tienen las partes litigantes de pedir que un juez o vocal se abstenga de administrar justicia en un proceso por considerar que tiene interés en el mismo, cuestionándose su imparcialidad. / Derecho de las partes para reclamar que un juez se aparte del conocimiento de un juicio, por presumir que tiene interés personal y, por lo tanto, no será imparcial.
Represalia: Acciones que buscan intimidar, coactar o causar temor, ante una actitud o comportamiento individual o grupal.
Requisitoria: Acto judicial por el cual se reclama la presencia de alguien, bajo un mandato judicial de cumplimiento obligatorio./ Requerimiento judicial para que comparezca el acusado de un delito o para que se proceda a su búsqueda y/o captura.
Responsabilidad civil: Capacidad de un ser humano de discernir sus acciones a través de su voluntad razonada, de manera que puede asumir la responsabilidad y compromiso de sus acciones. Es la indemnización que debe abonar el condenado por cometer un delito para reparar los daños ocasionados a la víctima del mismo.
Responsabilidad penal: Capacidad de un ser humano de reconocer lo prohibido de su acción culpable, pudiendo a través de este entendimiento determinar los límites y efectos de esta voluntad.
Retracto: (Derecho Civil) Derecho existente en la compra-venta, en que por ley se favorece a un tercero interesado, quién toma el lugar del comprador y reembolsa los gastos que por la compra original se efectuó./ Derecho concedido por la ley a algunas personas para rescindir una venta hecha y sustituirse en lugar del comprador.
Hurto: (Derecho Penal) Delito por el cual, sin usar violencia o amenaza, el sujeto activo sustrae un bien del sujeto pasivo, con la obtención de obtener un provecho económico indebido.
Robo: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio, por el cual el agente mediante violencia o amenaza, doblega la voluntad de la víctima y se apodera de un bien ilícitamente.
Robo agravado: Cuando el apoderamiento ilegítimo, se ve agravado por las consecuencias que producen. Muerte de la víctima, lesiones al agraviado, etc. O cuando se realiza con arma, en banda o en despoblado, agravándose con ello la pena de dichos robos.
Saneamiento: (Derecho Civil) Según el jurista Figueroa Estremadoyro, es la obligación que tiene el transferente de un derecho de dejar expedito el derecho transferido, quedando el transferente obligado a responder frente al adquiriente cuando no se transfiere un derecho firme o no permitiendo que su nuevo titular lo disfrute o ejerza plenamente. / En el contrato de compra-venta, dícese de la obligación que tiene el vendedor de garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de responsabilizarse por los vicios ocultos que pueda tener el bien.
Secuestro: (Derecho Civil). Institución por la cual dos o más personas que tienen una controversia sobre un bien, confían voluntariamente la custodia, conservación y administración del mismo a un tercero. Su finalidad es de permitir el libre desenvolvimiento económico de bien mientras dure el proceso, con miras de no perjudicar a su verdadero titular. (Derecho Penal). Delito contra la libertad, por el cual se detiene indebidamente a una persona, exigiéndose, por la libertad del secuestrado, bienes, dinero u otro tipo de demandas. / Depósito de una cosa en litigio, por la cual queda a resultas del fallo judicial./ En otra acepción, retención ilegal de una persona, con el objeto de pedir dinero o alguna otra pretensión, para dejarla en libertad.
Secuestro judicial: (Derecho Procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión al tenedor del bien materia de un proceso, entregándoselo a un custodio en tanto se decide en la sentencia a quién debe corresponder
Seducir: Convencer con engaño a una mujer mayor de edad para yacer con ella.
Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, en condiciones similares al de la vida libre; obligándolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria (artículo 48 al 52 del Código de Ejecución Penal).
Sentencia: Es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia.
Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión.
Sentencia ultra petita: Pronunciamiento final de Juez, que va más allá de lo solicitado por el litigante en la demanda.
Separación de cuerpos: (Derecho Civil) Interrupción de hecho o de derecho, del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio.
Sevicia: Maltrato. Ensañamiento con la víctima, crueldad deliberada, que pueden llegar, hasta la muerte./ Maltratos e injuria grave de un cónyuge contra el otro. Es causal de divorcio.
Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolución judicial por la que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso.
Sujeto activo: El que actúa o tiene el dominio de las circunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal, quién comete delito.
Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil, deudor./ En derecho penal, víctima o agraviado por un delito.
Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido.
 
Sumarísimo: (Derecho Procesal) Proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que tramita prescindiendo de formalidades, proceden en procesos sumarísimos: Alimentos, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, Interdicción, Desalojo, Interdictos, aquellos asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, los que sean inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, el juez considere necesario atendiendo a la urgencia de la tutela jurisdiccional. /Juicio sumamente abreviado.
Supletorio: Dícese de lo que remedia una falta o defecto; también de lo que complementa o reemplaza.
Sustitución procesal: (Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad./ Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva
Tacha: (Derecho Procesal) Acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo, por falsedad del documento o parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria./ Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo./ Sinónimo de censura.
Tasación de costas: Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial.
Tercero: (Derecho Civil) Persona que no ha sido parte en la celebración de un acto jurídico determinado. (Derecho Procesal Civil) Quién tiene interés en incorporarse a un proceso, que no tiene la calidad de demandante y demandado. Es una acumulación subjetiva sucesiva porque la relación jurídica procesal ya se ha instaurado.
Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona.
Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia
Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o reemplazante.
Toxicología: Estudio de los efectos de las sustancias químicas en el organismo vivo. Vg. Identificación de venenos.
Transacción: (Derecho Civil) Figura que se verifica cuando las partes acreedora y deudora de una relación obligacional, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminando el iniciado, con carácter de cosa juzgada. /Adopción de un término medio en una negociación ya sea en el precio u otra circunstancia.
Transacción judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio, haciéndose recíprocas concesiones.
Traslado de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Resolución que ordena notificar al demandado sobre los cargos que se le imputan para que comparezca y conteste, dentro de los plazos procesales establecidos. La demanda previamente debe ser considerada admisible por el Juez.
Tribunal: Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión.
Tribunal correccional: Expresión Judical referida a la Sala de la Corte Superior de Justicia a quién corresponde el juzgamiento oral y público de toda clase de delitos.
Tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
Tutela: (Derecho Civil) Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad
Usufructo: (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y mantenga en buenas condiciones. Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. /Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.
Usurpación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio que consiste en despojar al titular de la posesión de un bien inmueble, pudiéndose configurar de diversas maneras: a) Destruyendo o alterando los linderos; b) Despojando de la sesión al titular mediante engaño, abuso de confianza, violencia o intimidación y; c) Turbando la posesión.
Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.
Vicio de la voluntad: (Derecho Civil) Obstáculo que no permite un óptimo desarrollo de la voluntad de agente. Puede ser error, dolo, violencia o intimidación
Violación de la libertad sexual: (Derecho Penal) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
Via administrativa: Procedimiento seguido en la jurisdicción administrativa.
Vía contenciosa: Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria y privativa, a diferencia de la vía administrativa.
Vía incidental: En Derecho Procesal, cuestión accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciación no debe interrumpir el curso del expediente principal.
Vía ordinaria: Procedimiento normal, donde los litigantes cuentan con todos los procedimientos del caso, empero, que tienden a dilatar el proceso
Vía sumaria: Juicio abreviado de trámite rápido, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad en lo penal.
 
Augusto Pacco Pinto
Lima, setiembre 2009
 
 
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